Actualizadoel 1 marzo 2021. La guarda y custodia es el régimen que establece la convivencia de los padres con los hijos cuando éstos se separan o divorcien. Cuando los padres se encuentran en convivencia conyugal o familiar no es necesario establecer ningún régimen de guarda y custodia. En cambio, cuando los padres inician un proceso de
Enambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo primero de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor,
Unaguarda y custodia compartida se ha de entender como una modalidad de responsabilidad parental, consecuente con el quebrantamiento del vínculo matrimonial que unía a la pareja. Bajo este ámbito, las partes convienen en implantar una relación viable y práctica entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objetivo
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Asílas cosas, se puede afirmar que la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su
Esperfectamente posible que la pareja de hecho regule de mutuo acuerdo estas medidas sobre los hijos, y que radacten y firmen un convenio regulador sobre la cuestión, para que sea presentado al juez de familia que deberá autorizar el mismo, y ello como se tramitaría igualmente un divorcio de un matrimonio. Este tipo de proceso se

Elámbito de aplicación de cada uno de los preceptos penales citados lo resume a la perfección la SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, 1/2015, 7 enero 2015, “El art. 622 del CP castiga el quebrantamiento de la resolución judicial o administrativa por la que se atribuye la guarda y custodia del menor a una persona, familia o institución

Aesto se le llama guarda y custodia, en referencia al padre que convivirá la mayor parte del tiempo con el hijo. Existen dos tipos de guarda y custodia : La guarda y custodia monoparental. En este caso el cuidado de los hijos recae en uno de los dos padres, esto se decide mediante acuerdo en el proceso de separación.

Ensu art. 80, dicho Código trata de la guarda y custodia de los hijos para señalar que cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo,

Custodiacompartida, ¿sí o no? De acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2013, el 17,9% de las guardas y custodias acordadas fueron compartidas, lo que supone un incremento de tres puntos con respecto al año 2012. Vamos a ver algunas preguntas que debes hacerte para ver si es la mejor opción para ti: VS3JQ1.
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